Alberto López Abadía

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La responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de los servicios públicos en materia de urbanismo. Los daños morales

El instituto de la responsabilidad patrimonial fue creado para regular el mal funcionamiento de la Administración Pública, estableciendo el derecho a una indemnización cuando se produzca.

Lejos de reconocer su fallo e intentar enmendarlo, en la mayoría de los casos  somos los administrados los que nos vemos obligados a demostrarlo y luchar por conseguir una indemnización por el daño causado.

En Urbanismo destaca el supuesto de las licencias de obras concedidas que incumplen la normativa.

Una persona presenta un proyecto de vivienda con toda su buena fe, se le concede licencia, y tiempo después, ya terminada, se detecta que no debió concederse porque incumplía los parámetros urbanísticos fijados por el planeamiento.

Esto desemboca en un procedimiento de revisión que anula la licencia dada, abocando la vivienda a su demolición.

El problema no es pequeño.

En muchos casos se trata de la casa familiar,  donde hay un proyecto de vida que salta por los aires por esta actuación negligente de la Administración.

Cuando no es posible la legalización,  la única solución es indemnizar acorde con el grave daño causado. Si se trata de un caso claro que no admite discusión,  no será necesario demostrarlo, quedando la cuestión acotada a cuantificar su importe. Si es discutible el vía crucis puede ser muy largo y de resultado impredecible.

En nuestro despacho se nos planteó un asunto que era muy claro. Tras mantener un largo un periodo de negociación con la Administración se fijó  un importe satisfactorio para el cliente.

El problema es que para cobrar la indemnización debe producirse el daño. Es decir,  que primero hay que derribar la edificación, tras lo cual se iniciará el procedimiento de responsabilidad patrimonial,  que puede alargarse en el tiempo un buen lapso de tiempo. Jurisprudencia consolidada del Supremo así lo determina.

Y la pregunta que cabe hacerse:

¿Que ocurre  durante ese lapso en el que nos hemos quedado sin casa pero no hemos cobrado nuestra indemnización? ¿Dónde se realoja esa familia hasta que cobre su indemnización y pueda adquirir una nueva vivienda?

La solución que encontramos fue la reclamación de una primera indemnización por daños morales.

¿A qué nos referimos cuando hablamos de este tipo de daños?

Cuando alguien se ve  en una situación como esta,  padece un gran sufrimiento desde  el momento en el que tiene conocimiento de que su casa, sobre la que construyó  tantas ilusiones,  es ilegal y probablemente será demolida.

Este sufrimiento puede ser valorado económicamente mediante un adecuado informe pericial, lo que fundamenta la reclamación de una indemnización por daños morales que en este caso sí pueden abonarse previamente a la demolición de la edificación, ya que éstos sí se han producido. Hay jurisprudencia que así lo establece y en ella nos apoyamos.

Con ello conseguimos dos cosas:

  • Que la familia afectada dispusiera de una cantidad inicial antes de proceder a  la demolición de su casa, lo que le permitió satisfacer sus necesidades vitales hasta que obtuvo la indemnización final tras la demolición de la vivienda.
  • Que el dolor por verse en una situación tan injusta como es ver derribar tu casa sin tener culpa alguna, se viera algo  atenuado al haber recibido previamente de la Administración negligente una  parte de la indemnización.

Soluciones imaginativas  que permiten solventar difíciles  situaciones de gran complejidad y  tensión emocional.