Se trata de un mecanismo que ya se planteaba en la lejana ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana de 1976 y que se ha mantenido en la posterior legislación urbanística, pero que es desconocido por la mayor parte de los ciudadanos.
Cuando en un municipio se aprueba el plan general, muchos terrenos se ven afectados por un sistema general o un equipamiento público que lo condiciona, impidiendo al propietario obtener un legítimo rendimiento económico.
Como sucede tantas veces, los ayuntamientos permanecen quietos si no les interesa disponer de esos los terrenos, ahorrándose abonar al propietario justiprecio alguno.
Para mitigar esta situación, la Ley prevé que, una vez hayan transcurrido 5 años desde la entrada en vigor el plan general, con independencia de que el Ayuntamiento quiera o no esos terrenos, el propio dueño o pueda iniciar él mismo los trámites de la expropiación, aportando su valoración.
Es un proceso largo y complejo que nuestro despacho conoce bien.
Recientemente hemos tramitado la expropiación de un terreno en Murcia destinado por el plan general a aparcamiento público y que, después de 20 años de su entada en vigor, no había sido expropiado.
Una vez le expusimos a nuestro cliente la calificación urbanística de su propiedad y la imposibilidad de realizar ningún proyecto sobre él, ni siquiera una sencilla vivienda, le recomendamos iniciar esta vía.
Presentado la solicitud por nuestro despacho acompañada de un informe de valoración, y tras desarrollar diversas negociaciones con la corporación municipal, conseguimos para nuestro cliente un justiprecio de 300.000 euros sobre una superficie de casi 3.000 m2.
No tuvo que presentar recurso en el Jurado de Expropiación ni interponer procedimiento contencioso ante los Tribunales.
Si usted es propietario de un terreno que puedan tener esta afección, contacte con nosotros y estudiaremos el caso sin compromiso alguno.